POLÍTICA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN

1. OBJETO

Establecer los lineamientos, principios y mecanismos de prevención, detección, control y respuesta frente a actos de fraude, corrupción, soborno, conflicto de interés, apropiación indebida de recursos o cualquier conducta que atente contra la transparencia, la legalidad y la ética institucional de Fundación Puntoaparte.

Esta política se articula de manera integral con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) adoptado por la Fundación.

 

2. ALCANCE

La presente Política contra el Fraude y la Corrupción es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas que tengan vínculo directo o indirecto con la Fundación Puntoaparte, incluyendo:

  • miembros del Consejo Directivo
  • Representante Legal
  • directivos y coordinadores de proyectos
  • empleados y trabajadores vinculados bajo cualquier modalidad contractual
  • contratistas y consultores
  • voluntarios y practicantes
  • proveedores y aliados estratégicos
  • donantes cuando actúen en representación de la Fundación
  • cualquier tercero que intervenga en la ejecución de recursos, programas o actividades institucionales.

Su cumplimiento se extiende a todas las actuaciones realizadas en nombre de la Fundación, tanto en el ámbito nacional como internacional, y en el desarrollo de proyectos financiados con recursos propios o de cooperación.

 

3. MARCO NORMATIVO

La presente política se fundamenta en:

  • Constitución Política de Colombia
  • Código Penal Colombiano
  • Código Sustantivo del Trabajo
  • Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción)
  • Ley 2195 de 2022 (Transparencia, Prevención y Lucha contra la Corrupción)
  • Normativa aplicable a Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)
  • Estatutos de la Fundación Puntoaparte
  • Reglamento Interno de Trabajo
  • PTEE adoptado por la Fundación

 

4. DEFINICIONES

  • Fraude: Acto intencional destinado a obtener un beneficio indebido mediante engaño, manipulación o abuso de confianza.
  • Corrupción: Uso indebido del poder o posición para obtener un beneficio propio o para terceros.
  • Soborno: Ofrecimiento, promesa, entrega o aceptación de dinero, dádivas o beneficios con el fin de influir en decisiones.
  • Conflicto de interés: Situación en la cual intereses personales interfieren o pueden interferir con el cumplimiento objetivo de funciones institucionales.

 

5. PRINCIPIOS RECTORES

La Fundación Puntoaparte actuará bajo los siguientes principios:

  • Transparencia
  • Legalidad
  • Integridad
  • Responsabilidad
  • Tolerancia cero frente al fraude y la corrupción
  • Protección del denunciante de buena fe

 

6. CONDUCTAS PROHIBIDAS

Se consideran conductas prohibidas, entre otras:

  • Apropiación indebida de recursos de la Fundación.
  • Manipulación de información financiera o contable.
  • Uso indebido de recursos de cooperación.
  • Alteración de informes técnicos o financieros.
  • Ofrecimiento o recepción de sobornos.
  • Pagos de facilitación.
  • Favorecimiento indebido en procesos de contratación.
  • Ocultamiento de conflictos de interés.

 

7. MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL

La Fundación Puntoaparte implementará:

  • Controles financieros y contables adecuados.
  • Segregación de funciones.
  • Evaluación de riesgos de corrupción conforme al PTEE.
  • Debida diligencia en la vinculación de terceros.
  • Auditorías internas y externas cuando corresponda.
  • Canales de denuncia confidenciales.

 

8. CANALES DE DENUNCIA

La Fundación dispondrá de canales formales, confidenciales y seguros para la recepción de denuncias relacionadas con posibles actos de fraude, corrupción o incumplimiento de la presente política, los cuales incluirán:

  • correo electrónico institucional designado para reportes éticos
  • comunicación escrita dirigida al Representante Legal o al órgano competente
  • reporte directo ante el Consejo Directivo cuando la naturaleza del hecho lo amerite
  • cualquier otro mecanismo que garantice trazabilidad y reserva de la información.

La Fundación protegerá la identidad del denunciante que actúe de buena fe, garantizará la confidencialidad del proceso y prohibirá expresamente cualquier tipo de represalia, discriminación o afectación laboral derivada de la presentación de la denuncia.

Los titulares podrán ejercer sus derechos a través de los siguientes canales oficiales: fundacion@puntoaparte.com.co y www.puntoapartefundacion.com.co

 

9. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

Toda denuncia recibida por la Fundación Puntoaparte será tramitada bajo criterios de legalidad, objetividad, confidencialidad, independencia y respeto al debido proceso. El procedimiento comprenderá:

(i) Recepción y registro formal de la denuncia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su conocimiento.

(ii). Análisis preliminar de competencia, verosimilitud y nivel de riesgo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

(iii) Decisión de apertura o archivo motivado de la investigación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al análisis preliminar.

(iv). Etapa de investigación interna, recolección y valoración de pruebas documentales, testimoniales y técnicas, la cual no excederá de treinta (30) días hábiles, prorrogables por causa justificada.

(v). Traslado para descargos a la persona involucrada por un término no inferior a cinco (5) días hábiles.

(vi). Elaboración de informe final con conclusiones y recomendaciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre probatorio.

(vii). Adopción de las decisiones y medidas disciplinarias, contractuales o legales correspondientes.

Durante la investigación podrán adoptarse medidas preventivas proporcionales para proteger los recursos y la reputación institucional.

En todo caso, se garantizará el derecho a la defensa, contradicción y presentación de pruebas, conforme al Reglamento Interno de Trabajo, los estatutos de la Fundación y la normatividad vigente. Cuando los hechos puedan constituir presunta conducta penal o infracción administrativa, el caso será puesto en conocimiento de las autoridades competentes sin perjuicio de las actuaciones internas.

 

10. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento de la presente política dará lugar a las sanciones establecidas en:

  • Código Sustantivo del Trabajo
  • Código Penal Colombiano
  • Reglamento Interno de Trabajo
  • Contrato de trabajo o contrato civil correspondiente
  • Estatutos de la Fundación

Las sanciones podrán incluir:

  • Amonestación escrita
  • Suspensión
  • Terminación del contrato laboral o contractual
  • Acciones legales ante autoridades competentes

Cuando los hechos puedan constituir delito, la Fundación Puntoaparte remitirá el caso a las autoridades competentes.

Se garantizará el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción conforme al Reglamento Interno de Trabajo, los Estatutos y la normatividad vigente.

 

11. RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DIRECTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL

El Consejo Directivo y el Representante Legal de la Fundación Puntoaparte son responsables de garantizar la adopción, implementación, seguimiento y actualización efectiva de la presente Política contra el Fraude y la Corrupción, en coherencia con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).

Corresponde al Consejo Directivo:

  • aprobar la política y sus modificaciones
  • ejercer supervisión estratégica sobre su cumplimiento
  • evaluar periódicamente los riesgos de fraude y corrupción
  • asegurar la asignación de recursos adecuados para la prevención, control y gestión de riesgos.

Corresponde al Representante Legal:

  • liderar la implementación operativa de la política
  • promover una cultura organizacional basada en la integridad y la transparencia
  • garantizar la existencia de mecanismos de control y reporte
  • adoptar medidas correctivas oportunas frente a incumplimientos
  • informar al Consejo Directivo sobre situaciones relevantes que puedan comprometer la reputación, la sostenibilidad o la legalidad institucional. El incumplimiento de estas responsabilidades podrá generar las consecuencias legales, estatutarias y contractuales a que haya lugar.

 

12. DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN

La Fundación Puntoaparte garantizará la adecuada divulgación y socialización de la presente Política contra el Fraude y la Corrupción a todos los miembros del Consejo Directivo, directivos, empleados, contratistas, voluntarios, aliados estratégicos y demás terceros vinculados. La política será publicada en los medios institucionales que correspondan y hará parte integral de los procesos de inducción, reinducción y formalización contractual.

Asimismo, la Fundación implementará espacios periódicos de capacitación y sensibilización orientados a fortalecer la cultura de integridad, prevenir riesgos de fraude y corrupción y asegurar el conocimiento efectivo de los mecanismos de denuncia y control establecidos. Estas actividades deberán quedar debidamente documentadas como evidencia del compromiso institucional con la transparencia y el cumplimiento normativo.

La presente política será revisada al menos una vez cada dos (2) años o cuando se presenten cambios normativos, institucionales o de riesgo que lo requieran.

 

13. VIGENCIA

La presente Política contra el Fraude y la Corrupción, fue aprobada mediante Acta No. 01 del 17 de febrero de dos mil veintiséis (2026), en asamblea extraordinaria y rige a partir de su aprobación. Su actualización será responsabilidad de la Junta Directiva.

ANA MARIA CIFUENTES CHAPARRO

Representante Legal Fundación Puntoaparte

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