POLÍTICA CONTRA EL FRAUDE Y LA CORRUPCIÓN
1. OBJETO
Establecer los lineamientos, principios y mecanismos de prevención, detección, control y respuesta frente a actos de fraude, corrupción, soborno, conflicto de interés, apropiación indebida de recursos o cualquier conducta que atente contra la transparencia, la legalidad y la ética institucional de Fundación Puntoaparte.
Esta política se articula de manera integral con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) adoptado por la Fundación.
2. ALCANCE
La presente Política contra el Fraude y la Corrupción es de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas que tengan vínculo directo o indirecto con la Fundación Puntoaparte, incluyendo:
- miembros del Consejo Directivo
- Representante Legal
- directivos y coordinadores de proyectos
- empleados y trabajadores vinculados bajo cualquier modalidad contractual
- contratistas y consultores
- voluntarios y practicantes
- proveedores y aliados estratégicos
- donantes cuando actúen en representación de la Fundación
- cualquier tercero que intervenga en la ejecución de recursos, programas o actividades institucionales.
Su cumplimiento se extiende a todas las actuaciones realizadas en nombre de la Fundación, tanto en el ámbito nacional como internacional, y en el desarrollo de proyectos financiados con recursos propios o de cooperación.
3. MARCO NORMATIVO
La presente política se fundamenta en:
- Constitución Política de Colombia
- Código Penal Colombiano
- Código Sustantivo del Trabajo
- Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción)
- Ley 2195 de 2022 (Transparencia, Prevención y Lucha contra la Corrupción)
- Normativa aplicable a Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL)
- Estatutos de la Fundación Puntoaparte
- Reglamento Interno de Trabajo
- PTEE adoptado por la Fundación
4. DEFINICIONES
- Fraude: Acto intencional destinado a obtener un beneficio indebido mediante engaño, manipulación o abuso de confianza.
- Corrupción: Uso indebido del poder o posición para obtener un beneficio propio o para terceros.
- Soborno: Ofrecimiento, promesa, entrega o aceptación de dinero, dádivas o beneficios con el fin de influir en decisiones.
- Conflicto de interés: Situación en la cual intereses personales interfieren o pueden interferir con el cumplimiento objetivo de funciones institucionales.
5. PRINCIPIOS RECTORES
La Fundación Puntoaparte actuará bajo los siguientes principios:
- Transparencia
- Legalidad
- Integridad
- Responsabilidad
- Tolerancia cero frente al fraude y la corrupción
- Protección del denunciante de buena fe
6. CONDUCTAS PROHIBIDAS
Se consideran conductas prohibidas, entre otras:
- Apropiación indebida de recursos de la Fundación.
- Manipulación de información financiera o contable.
- Uso indebido de recursos de cooperación.
- Alteración de informes técnicos o financieros.
- Ofrecimiento o recepción de sobornos.
- Pagos de facilitación.
- Favorecimiento indebido en procesos de contratación.
- Ocultamiento de conflictos de interés.
7. MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CONTROL
La Fundación Puntoaparte implementará:
- Controles financieros y contables adecuados.
- Segregación de funciones.
- Evaluación de riesgos de corrupción conforme al PTEE.
- Debida diligencia en la vinculación de terceros.
- Auditorías internas y externas cuando corresponda.
- Canales de denuncia confidenciales.
8. CANALES DE DENUNCIA
La Fundación dispondrá de canales formales, confidenciales y seguros para la recepción de denuncias relacionadas con posibles actos de fraude, corrupción o incumplimiento de la presente política, los cuales incluirán:
- correo electrónico institucional designado para reportes éticos
- comunicación escrita dirigida al Representante Legal o al órgano competente
- reporte directo ante el Consejo Directivo cuando la naturaleza del hecho lo amerite
- cualquier otro mecanismo que garantice trazabilidad y reserva de la información.
La Fundación protegerá la identidad del denunciante que actúe de buena fe, garantizará la confidencialidad del proceso y prohibirá expresamente cualquier tipo de represalia, discriminación o afectación laboral derivada de la presentación de la denuncia.
Los titulares podrán ejercer sus derechos a través de los siguientes canales oficiales: fundacion@puntoaparte.com.co y www.puntoapartefundacion.com.co
9. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN
Toda denuncia recibida por la Fundación Puntoaparte será tramitada bajo criterios de legalidad, objetividad, confidencialidad, independencia y respeto al debido proceso. El procedimiento comprenderá:
(i) Recepción y registro formal de la denuncia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su conocimiento.
(ii). Análisis preliminar de competencia, verosimilitud y nivel de riesgo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
(iii) Decisión de apertura o archivo motivado de la investigación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al análisis preliminar.
(iv). Etapa de investigación interna, recolección y valoración de pruebas documentales, testimoniales y técnicas, la cual no excederá de treinta (30) días hábiles, prorrogables por causa justificada.
(v). Traslado para descargos a la persona involucrada por un término no inferior a cinco (5) días hábiles.
(vi). Elaboración de informe final con conclusiones y recomendaciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre probatorio.
(vii). Adopción de las decisiones y medidas disciplinarias, contractuales o legales correspondientes.
Durante la investigación podrán adoptarse medidas preventivas proporcionales para proteger los recursos y la reputación institucional.
En todo caso, se garantizará el derecho a la defensa, contradicción y presentación de pruebas, conforme al Reglamento Interno de Trabajo, los estatutos de la Fundación y la normatividad vigente. Cuando los hechos puedan constituir presunta conducta penal o infracción administrativa, el caso será puesto en conocimiento de las autoridades competentes sin perjuicio de las actuaciones internas.
10. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de la presente política dará lugar a las sanciones establecidas en:
- Código Sustantivo del Trabajo
- Código Penal Colombiano
- Reglamento Interno de Trabajo
- Contrato de trabajo o contrato civil correspondiente
- Estatutos de la Fundación
Las sanciones podrán incluir:
- Amonestación escrita
- Suspensión
- Terminación del contrato laboral o contractual
- Acciones legales ante autoridades competentes
Cuando los hechos puedan constituir delito, la Fundación Puntoaparte remitirá el caso a las autoridades competentes.
Se garantizará el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción conforme al Reglamento Interno de Trabajo, los Estatutos y la normatividad vigente.
11. RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DIRECTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL
El Consejo Directivo y el Representante Legal de la Fundación Puntoaparte son responsables de garantizar la adopción, implementación, seguimiento y actualización efectiva de la presente Política contra el Fraude y la Corrupción, en coherencia con el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE).
Corresponde al Consejo Directivo:
- aprobar la política y sus modificaciones
- ejercer supervisión estratégica sobre su cumplimiento
- evaluar periódicamente los riesgos de fraude y corrupción
- asegurar la asignación de recursos adecuados para la prevención, control y gestión de riesgos.
Corresponde al Representante Legal:
- liderar la implementación operativa de la política
- promover una cultura organizacional basada en la integridad y la transparencia
- garantizar la existencia de mecanismos de control y reporte
- adoptar medidas correctivas oportunas frente a incumplimientos
- informar al Consejo Directivo sobre situaciones relevantes que puedan comprometer la reputación, la sostenibilidad o la legalidad institucional. El incumplimiento de estas responsabilidades podrá generar las consecuencias legales, estatutarias y contractuales a que haya lugar.
12. DIVULGACIÓN Y CAPACITACIÓN
La Fundación Puntoaparte garantizará la adecuada divulgación y socialización de la presente Política contra el Fraude y la Corrupción a todos los miembros del Consejo Directivo, directivos, empleados, contratistas, voluntarios, aliados estratégicos y demás terceros vinculados. La política será publicada en los medios institucionales que correspondan y hará parte integral de los procesos de inducción, reinducción y formalización contractual.
Asimismo, la Fundación implementará espacios periódicos de capacitación y sensibilización orientados a fortalecer la cultura de integridad, prevenir riesgos de fraude y corrupción y asegurar el conocimiento efectivo de los mecanismos de denuncia y control establecidos. Estas actividades deberán quedar debidamente documentadas como evidencia del compromiso institucional con la transparencia y el cumplimiento normativo.
La presente política será revisada al menos una vez cada dos (2) años o cuando se presenten cambios normativos, institucionales o de riesgo que lo requieran.
13. VIGENCIA
La presente Política contra el Fraude y la Corrupción, fue aprobada mediante Acta No. 01 del 17 de febrero de dos mil veintiséis (2026), en asamblea extraordinaria y rige a partir de su aprobación. Su actualización será responsabilidad de la Junta Directiva.
ANA MARIA CIFUENTES CHAPARRO
Representante Legal Fundación Puntoaparte
