POLÍTICA DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL
La Fundación Puntoaparte es una organización no gubernamental cuyo objeto social comprende la formulación, diseño e implementación de proyectos y programas educativos, sociales, ambientales y culturales, desarrollados mediante enfoques pedagógicos integrales que contribuyen al mejoramiento de las condiciones de vida de niños, niñas, adolescentes, adultos y comunidades de especial protección constitucional. En desarrollo de su propósito institucional, la Fundación promueve activamente los derechos humanos, la construcción de paz y la protección integral de poblaciones en situación de vulnerabilidad.
En coherencia con su misión y principios, la Fundación adopta la presente Política de Prevención de la Explotación y el Abuso Sexual (PEAS) como instrumento obligatorio, vinculante y de cumplimiento estricto para todas las personas que mantengan relación directa o indirecta con la organización. En consecuencia, los miembros del Consejo Directivo, directivos, empleados, contratistas, subcontratistas, proveedores, voluntarios, pasantes, aprendices y demás terceros vinculados deberán actuar bajo el principio de tolerancia cero frente a cualquier forma de explotación o abuso sexual, garantizando que todas sus actuaciones estén fundadas en el respeto por la dignidad humana y los derechos fundamentales.
Para la Fundación Puntoaparte, la prevención de la explotación y el abuso sexual no constituye únicamente un deber legal, sino un compromiso ético transversal a toda su gestión institucional. En tal sentido, la organización asume como obligación indeclinable la creación, promoción y mantenimiento de entornos seguros, protectores y libres de cualquier forma de violencia, coerción, discriminación o vulneración de derechos.
La presente Política se encuentra alineada con el Boletín del Secretario General ST/SGB/2003/13, el Código de Conducta frente a la Prevención de la Explotación y el Abuso Sexual, el Protocolo de las Naciones Unidas sobre denuncias de actos de explotación y abuso sexual que involucren a asociados en la ejecución, y demás estándares nacionales e internacionales aplicables en la materia. En consecuencia, todas las personas vinculadas a la Fundación deberán cumplir estrictamente los estándares allí establecidos, especialmente en lo relacionado con la prevención, el reporte oportuno, la investigación y la cooperación frente a posibles denuncias.
La Política tiene como finalidad garantizar la protección integral de todas las personas que participen o se beneficien de las actividades institucionales, sin distinción alguna por razón de edad, género, orientación, identidad, origen, pertenencia étnica, condición socioeconómica o cualquier otra condición. Con ello, la Fundación Puntoaparte reafirma su compromiso con la dignidad humana, la integridad física y moral, y la construcción de entornos basados en la confianza, el respeto y la corresponsabilidad.
1. DEFINICIONES:
1.1 Explotación y Abuso Sexual (EAS)
La explotación y el abuso sexual constituyen formas graves de violencia basada en género y vulneración de derechos humanos. Se entienden como conductas que atentan contra la dignidad, integridad y libertad de las personas, especialmente cuando median situaciones de vulnerabilidad, desigualdad de poder o abuso de confianza. En el caso de niños, niñas y adolescentes, toda forma de explotación o abuso sexual constituye una violación directa de sus derechos fundamentales y activa mecanismos reforzados de protección.
1.2 Explotación sexual
Se entiende por explotación sexual todo abuso o tentativa de abuso de una situación de vulnerabilidad, relación de poder desigual o confianza con fines sexuales, incluyendo —pero sin limitarse a— la obtención de beneficios económicos, sociales o políticos derivados de la explotación sexual de otra persona.
(En concordancia con el Boletín del Secretario General de las Naciones Unidas ST/SGB/2003/13).
1.3 Abuso sexual
Se entiende por abuso sexual toda intrusión física de carácter sexual, real o amenazada, cometida mediante fuerza, coacción, intimidación, engaño o en condiciones de desigualdad o vulnerabilidad. Esta conducta puede manifestarse a través de actos físicos, verbales, no verbales o mediante comunicaciones escritas o electrónicas. (En concordancia con el Boletín del Secretario General de las Naciones Unidas ST/SGB/2003/13).
Cualquier forma de abuso o explotación basada en género, identidad o expresión de género, orientación sexual, edad, discapacidad, apariencia física, origen étnico o racial, nacionalidad, religión, afiliación política o cualquier otra condición está estrictamente prohibida.
1.4 Niño, niña o adolescente
Toda persona menor de dieciocho (18) años, conforme a la legislación colombiana y los estándares internacionales de protección infantil.
1.5 Víctima
Persona que haya sufrido actos de explotación y/o abuso sexual en el marco de actividades, proyectos o programas ejecutados directa o indirectamente por la Fundación Puntoaparte, independientemente de su condición contractual o de beneficiario.
1.6 Personal vinculado
Se entiende por personal vinculado todo trabajador, directivo, contratista, subcontratista, colaborador, voluntario, pasante, aprendiz, proveedor o cualquier tercero que actúe en nombre o representación de la Fundación Puntoaparte.
1.7 Proveedor
Persona natural o jurídica que suministra bienes o presta servicios a la Fundación Puntoaparte en el marco de su operación institucional.
1.8 Beneficiarios
Toda persona o grupo poblacional que participe o reciba servicios, atención o acompañamiento en el marco de los proyectos y programas liderados por la Fundación Puntoaparte.
1.9 Violación de normas de protección infantil
Toda conducta u omisión atribuible al personal vinculado o a proveedores que cause o pueda causar daño significativo a un niño, niña o adolescente, incluyendo cualquier forma de abuso, negligencia o explotación física, emocional o sexual.
1.10 Ámbito de aplicación
La presente política aplica en todos los espacios físicos donde la Fundación Puntoaparte desarrolle actividades, en las comunidades donde ejecute proyectos y en entornos virtuales o digitales, incluyendo redes sociales, plataformas virtuales, mensajería instantánea y cualquier medio de comunicación electrónico utilizado en el marco institucional.
2. ALCANCE:
Todas las personas que mantengan vínculo directo o indirecto con la Fundación Puntoaparte, ya sea en calidad de miembros del Consejo Directivo, trabajadores, contratistas, subcontratistas, proveedores, colaboradores, pasantes, aprendices, voluntarios, beneficiarios o bajo cualquier otra modalidad de relación institucional, están obligadas a cumplir íntegramente la presente Política de Prevención de la Explotación y el Abuso Sexual (PEAS). En consecuencia, deberán abstenerse de incurrir en cualquier conducta constitutiva de explotación o abuso sexual y reconocer expresamente el principio de tolerancia cero frente a toda forma de explotación, abuso sexual o violencia asociada.
Se espera que todas las personas vinculadas actúen con integridad, respeto y coherencia con este compromiso institucional, manteniendo un comportamiento que garantice entornos seguros y protectores. El incumplimiento de esta política será considerado falta grave y dará lugar a la adopción de medidas disciplinarias, correctivas, contractuales o legales, incluida la terminación del contrato, la desvinculación inmediata del proyecto o la remisión a las autoridades competentes, según la naturaleza del vínculo y la gravedad de los hechos.
La presente política incorpora un enfoque preventivo orientado a fortalecer una cultura organizacional basada en la protección y la corresponsabilidad. Para ello, la Fundación Puntoaparte implementará acciones permanentes de sensibilización, formación y capacitación dirigidas a todas las personas a quienes aplica esta política, dejando evidencia documentada de dichas actividades como parte de su sistema integral de cumplimiento.
3. PRINCIPIOS ORIENTADORES
La presente Política de Prevención de la Explotación y el Abuso Sexual (PEAS) de la Fundación Puntoaparte se fundamenta en los siguientes principios orientadores:
3.1 Confidencialidad
La Fundación Puntoaparte garantizará la protección y reserva de la información relacionada con denuncias, reportes y procesos de investigación. Solo se divulgará la información estrictamente necesaria y exclusivamente a las personas u autoridades competentes, asegurando el respeto por la intimidad, la seguridad y los derechos de las partes involucradas.
3.2 Debido proceso y transparencia
La Fundación activará de manera oportuna y efectiva las rutas de atención y los mecanismos de investigación correspondientes, garantizando el derecho al debido proceso, la imparcialidad y la transparencia en la gestión de los casos. Asimismo, asegurará que la información sobre los canales de reporte sea clara, accesible y confiable, promoviendo la verdad, la justicia y la reparación integral cuando corresponda.
3.3 Dignidad humana
La Fundación Puntoaparte velará por la protección y respeto irrestricto de la dignidad humana, con especial énfasis en la protección de las víctimas de explotación y abuso sexual. Todas las actuaciones institucionales estarán orientadas a la promoción y garantía efectiva de los derechos humanos.
3.4 Enfoque diferencial
La Fundación incorporará un enfoque diferencial en la prevención, atención e investigación de casos, reconociendo que la explotación y el abuso sexual generan impactos específicos según sexo, género, identidad y expresión de género, orientación sexual, edad, pertenencia étnica, discapacidad, situación de desplazamiento, migración, conflicto armado u otras condiciones de vulnerabilidad. Este enfoque permitirá respuestas ajustadas a las necesidades particulares de cada persona o grupo poblacional.
3.5 Accesibilidad
La Fundación adoptará herramientas, medios y lenguajes adecuados que garanticen el acceso oportuno y efectivo a la información sobre esta política, sus mecanismos de protección y los canales de denuncia, asegurando que todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos.
3.6 Seguridad y prevención integral
La Fundación Puntoaparte establecerá y aplicará políticas, lineamientos y procedimientos orientados a crear entornos seguros y protectores, promoviendo el respeto por los derechos humanos y previniendo de manera integral cualquier forma de explotación y/o abuso sexual.
4.PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL Y TERCEROS VINCULADOS
Todas las personas que mantengan vínculo directo o indirecto con la Fundación Puntoaparte, incluyendo miembros del Consejo Directivo, directivos, empleados, contratistas, subcontratistas, proveedores, voluntarios, pasantes, aprendices, beneficiarios y cualquier tercero que actúe en nombre o representación de la Fundación, deberán cumplir estrictamente las siguientes disposiciones:
4.1 Prohibiciones absolutas
a) Toda forma de explotación y abuso sexual está estrictamente prohibida, por constituir violación a normas nacionales e internacionales de derechos humanos.
b) Se prohíbe de manera absoluta cualquier relación sexual con personas menores de dieciocho (18) años. No podrá alegarse como defensa el error en la estimación de la edad ni el supuesto consentimiento del niño, niña o adolescente.
c) Se prohíbe cualquier intercambio de dinero, bienes, servicios, empleos, asistencia humanitaria o cualquier beneficio a cambio de favores sexuales o conductas de carácter sexual, humillantes, degradantes o explotadoras.
d) Se prohíben las relaciones sexuales entre personal vinculado y beneficiarios de los proyectos, incluso cuando estos sean mayores de edad, dado que existe una relación de poder y confianza que compromete la imparcialidad, credibilidad y misión institucional.
e) Está prohibido mantener relaciones sexuales con trabajadores(as) sexuales en el marco de la vinculación con la Fundación o durante la ejecución de actividades institucionales.
4.2 Obligaciones del personal y terceros
a) Reportar de manera inmediata cualquier sospecha, rumor, duda o denuncia relacionada con posibles actos de explotación o abuso sexual a través de los canales institucionales establecidos.
b) Cooperar de manera plena, honesta y diligente en los procesos de investigación interna o externa relacionados con casos de explotación y abuso sexual.
c) Conocer y cumplir el Código de Conducta institucional, la presente Política PEAS, la Política de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los estándares internacionales aplicables, incluyendo aquellos exigidos por organismos del sistema de Naciones Unidas cuando corresponda.
d) Mantener estricta confidencialidad respecto de la información relacionada con denuncias, víctimas y procesos de investigación.
e) Promover y mantener un entorno seguro y protector, contribuyendo activamente a la prevención de la explotación y el abuso sexual. El personal directivo tendrá una responsabilidad reforzada en la implementación y supervisión de estos entornos seguros.
4.3 Consecuencias del incumplimiento
La explotación y el abuso sexual constituyen faltas gravísimas. Su comisión dará lugar a la adopción inmediata de medidas disciplinarias, contractuales y/o legales, incluida la terminación del vínculo sin derecho a indemnización cuando corresponda, sin perjuicio de las acciones penales que resulten procedentes, garantizando siempre el debido proceso. Las denuncias deberán realizarse de buena fe. La presentación deliberada de denuncias falsas o malintencionadas constituirá falta grave y podrá dar lugar a medidas disciplinarias.
5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN
La Fundación Puntoaparte adoptará medidas integrales orientadas a prevenir la explotación y el abuso sexual, incluyendo procesos de formación, sensibilización, debida diligencia en la vinculación de personal y terceros, supervisión de proyectos y fortalecimiento permanente de mecanismos de denuncia y control.
5.1 Cláusula contractual obligatoria (Cláusula PEAS)
Todo contrato laboral, de prestación de servicios, convenio, orden de compra o cualquier modalidad de vinculación deberá incorporar una Cláusula PEAS – Prevención de la Explotación y el Abuso Sexual.
Mediante esta cláusula, la persona natural o jurídica vinculada:
a) Reconoce la política de tolerancia cero frente a la explotación y el abuso sexual adoptada por la Fundación.
b) Se compromete a abstenerse de incurrir, permitir, facilitar o encubrir cualquier acto de explotación o abuso sexual contra beneficiarios, comunidades, personal, aliados o terceros.
c) Acepta la definición institucional de EAS, entendida como cualquier conducta de carácter sexual derivada de una situación de poder, confianza o vulnerabilidad, incluyendo, entre otras:
- Solicitar favores sexuales a cambio de bienes, servicios o beneficios.
- Mantener relaciones sexuales con personas menores de 18 años, independientemente de la edad de consentimiento legal.
- Realizar actos sexuales forzados, coercitivos o aprovechando desigualdades de poder. d) Asume la obligación de informar de manera inmediata y confidencial cualquier sospecha o incidente.
e) Se compromete a colaborar plenamente en procesos de investigación y en la adopción de medidas correctivas. El incumplimiento de esta cláusula constituirá causal de terminación inmediata del vínculo, sin perjuicio de las acciones legales, disciplinarias y penales correspondientes. - 5.2 Capacitación e inducción obligatoria La Fundación garantizará procesos obligatorios de inducción y reinducción en PEAS para todas las personas vinculadas, sin excepción. Estos procesos incluirán:
- Definición y alcance de la explotación y el abuso sexual.
- Estándares internacionales aplicables.
- Canales de denuncia y rutas de atención a víctimas.
- Consecuencias disciplinarias y legales.
- Responsabilidad individual de reporte. Toda persona deberá completar la capacitación antes de iniciar actividades contractuales. El área de Talento Humano realizará refuerzos semestrales y promoverá el acceso a cursos internacionales reconocidos en la materia. El incumplimiento de la capacitación obligatoria podrá dar lugar a la suspensión o terminación del vínculo.
- 5.3 Vigilancia activa y deber de reporte Todas las personas vinculadas tienen la obligación de actuar con diligencia y reportar de inmediato cualquier sospecha, rumor, información o denuncia relacionada con posibles actos de explotación o abuso sexual, utilizando los canales institucionales establecidos.
- La omisión del deber de reporte podrá constituir falta disciplinaria.
5.4 Verificación previa a la vinculación (Debida diligencia)
Antes de formalizar cualquier vinculación, la Fundación implementará procesos de verificación orientados a prevenir la contratación de personas involucradas en actos de explotación, abuso sexual o violaciones graves de derechos humanos.
Estos procesos podrán incluir:
- Consulta de antecedentes judiciales y disciplinarios.
- Verificación en bases de datos oficiales relacionadas con delitos sexuales contra menores.
- Revisión de inhabilidades legales vigentes.
- Firma de declaración juramentada sobre ausencia de antecedentes relacionados con EAS. 5.5 Régimen de consecuencias La comisión de actos de explotación o abuso sexual será considerada falta gravísima y dará lugar a la terminación inmediata del contrato o vínculo, sin derecho a indemnización sin perjuicio de las consecuencias legales que correspondan conforme a la normatividad laboral y contractual vigente y sin perjuicio de la remisión a las autoridades competentes. 5.6 Comunicación y materiales informativos La Fundación garantizará la difusión permanente de materiales pedagógicos, digitales o impresos, que incluyan:
- Definiciones claras de PEAS.
- Derechos de las víctimas.
- Canales de denuncia.
- Rutas de atención y remisión. Estos materiales deberán ser accesibles y culturalmente adecuados a los contextos territoriales. 5.7 Sensibilización comunitaria En cada proyecto o programa se desarrollarán acciones de sensibilización dirigidas a beneficiarios y comunidades, con el fin de:
- Informar sobre sus derechos.
- Explicar la política institucional.
- Promover el uso de mecanismos de denuncia seguros.
5.8 Canales de queja y denuncia
La Fundación dispondrá de mecanismos accesibles, confidenciales, seguros y confiables para la recepción de denuncias, tanto en oficinas como en territorio.
Asimismo, promoverá la articulación con mecanismos comunitarios e institucionales cuando sea pertinente, garantizando siempre la protección de las víctimas y la confidencialidad del proceso.
5.9 Revisión y actualización
La Política PEAS será revisada anualmente por la coordinación designada, con acompañamiento del área jurídica, con el fin de evaluar su eficacia y actualizarla conforme a cambios normativos y estándares internacionales.
5.10 Publicidad y transparencia
La Política PEAS estará disponible en la página web institucional y en espacios visibles de trabajo.
La Fundación promoverá diálogos permanentes sobre estándares de conducta y prevención de la explotación y el abuso sexual en todos sus niveles organizacionales.
6. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y PERSONAS REPORTANTES
La Fundación Puntoaparte reconoce a las víctimas y personas reportantes como sujetos de especial protección dentro del marco de la Política PEAS. En consecuencia, se garantizan los siguientes derechos:
6.1 Derechos de las víctimas
a) Acceder a canales de reporte oportunos, seguros y efectivos.
b) Recibir trato digno, respetuoso y libre de prejuicios relacionados con sexo, orientación sexual, identidad o expresión de género, pertenencia étnica, edad, discapacidad u otra condición.
c) Ser llamadas y reconocidas conforme a su nombre e identidad de género, cuando así lo soliciten.
d) No ser confrontadas con el presunto agresor durante el proceso interno, salvo requerimiento legal expreso y con medidas de protección.
e) Acceder a información clara, veraz y accesible sobre el estado del proceso interno, dentro de los límites que imponga la confidencialidad y el debido proceso.
f) Ser remitidas oportunamente a entidades especializadas para acompañamiento médico, psicológico, jurídico y de protección, según las necesidades del caso.
g) Solicitar, cuando sea posible, que la persona encargada de su atención sea del sexo de su preferencia.
h) Acceder a medidas de protección inmediatas cuando exista riesgo.
i) A la verdad, justicia y reparación, en el marco de la normatividad aplicable.
6.2 Derechos de las personas reportantes
a) Realizar reportes de buena fe sin temor a represalias. b) Mantener confidencialidad sobre su identidad cuando lo soliciten. c) Recibir información general sobre el estado del trámite.
7. ESTRUCTURA INSTITUCIONAL PARA LA ATENCIÓN DE CASOS (PUNTOS FOCALES)
La Fundación Puntoaparte establece la siguiente estructura interna para la implementación de la Política PEAS:
- Punto Focal Receptor: Dirección administrativa
- Punto Focal Responsable (Coordinador PEAS): Responsable de gestión humana
- Punto Focal Superior: Representante Legal/Presidente Junta de Administración 7.1 Funciones del Punto Focal Receptor
- Recibir denuncias relacionadas con PEAS y Código de Conducta.
- Registrar y custodiar la información inicial.
- Remitir el caso en un plazo máximo de un (1) día hábil al Coordinador PEAS y al área jurídica.
- Mantener trazabilidad documental del reporte. 7.2 Funciones del Punto Focal Responsable (Coordinador PEAS)
- Coordinar la implementación integral de la política.
- Activar rutas de asistencia y remisión.
- Realizar evaluación inicial de riesgos para la víctima.
- Recomendar medidas provisionales de protección.
- Mantener informado al Punto Focal Superior.
- Elaborar informes semestrales de implementación.
- Garantizar la comunicación institucional del estado del caso, respetando confidencialidad. 7.3 Funciones del Punto Focal Superior
- Actuar como instancia de revisión en casos complejos.
- Supervisar la correcta implementación de la política.
- Acompañar decisiones estratégicas en casos de alto impacto institucional.
8. PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE Y GESTIÓN DE CASOS PEAS
8.1 Quién puede reportar
Cualquier persona vinculada o beneficiaria podrá presentar reporte cuando exista sospecha, duda, rumor o denuncia de explotación o abuso sexual.
No existe plazo límite para reportar.
8.2 Contenido del reporte
No se exige investigación previa. Se recomienda incluir:
- Qué ocurrió
- Quiénes estuvieron involucrados
- Dónde ocurrió
- Cuándo ocurrió • Los reportes pueden ser anónimos. 8.3 Canales de denuncia La Fundación garantiza canales seguros y confidenciales:
- Correo institucional PEAS (disponible 24/7).
- Entrega física en sobre sellado en sede principal.
- Reporte verbal ante cualquier funcionario, quien deberá registrarlo inmediatamente por el canal oficial. 8.4 Fases del procedimiento interno
1. Recepción y notificación (1 día hábil) Quien recepciona remite al Coordinador PEAS y área jurídica. 2. Evaluación de riesgo y activación de asistencia (2 días hábiles) Se activan medidas de protección y acompañamiento inmediato. 3. Verificación preliminar (3 días hábiles) Revisión de suficiencia de información. 4. Apertura formal de investigación (1 día hábil) Remisión a investigador interno idóneo o tercero independiente. 5. Investigación (máximo 2 meses)
- Recolección de pruebas
- Entrevistas
- Aplicación de enfoque diferencial
- Prevención de revictimización
*Durante este periodo podrán adoptarse medidas preventivas, incluida la suspensión provisional del presunto agresor si el riesgo lo amerita.
8.5 Resultados y decisiones
- Entrega de informe técnico.
- Notificación a las partes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
- Adopción de medidas disciplinarias o contractuales cuando corresponda.
- Remisión a autoridades competentes en casos que configuren delito. La custodia documental garantizará trazabilidad, integridad de la información y acceso restringido conforme a la Ley de Protección de Datos Personales.
9. POLÍTICA DE NO REPRESALIA
La Fundación Puntoaparte prohíbe cualquier forma de represalia contra quienes reporten de buena fe o participen en una investigación.
Se entiende por represalia cualquier acción que afecte negativamente las condiciones laborales, contractuales o de participación como consecuencia del reporte. Las denuncias por represalia se tramitarán bajo el mismo procedimiento establecido en esta política.
10. INVESTIGACIÓN
La investigación será inmediata, confidencial, imparcial y sin demoras injustificadas. Podrá ser realizada por:
- Personal interno con formación comprobada en EAS, violencias basadas en género y derechos de la niñez; o
- Tercero externo con idoneidad técnica y ética, bajo términos de referencia claros. El investigador podrá practicar pruebas pertinentes y recomendar medidas preventivas. Si se comprueba la conducta:
- Terminación inmediata del vínculo.
- Activación de denuncia penal cuando corresponda.
- Medidas de protección adicionales para la víctima.
11. ASISTENCIA A VÍCTIMAS
La asistencia se activará de manera inmediata, independientemente del resultado preliminar de la investigación. Podrá incluir:
- Atención médica
- Atención psicológica
- Refugio o medidas de protección
- Acompañamiento jurídico
- Apoyo humanitario de emergencia Estas medidas se adoptarán en coordinación con Dirección Ejecutiva, Administrativa y Financiera, garantizando confidencialidad y enfoque diferencial.
12. RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
La Fundación Puntoaparte reconoce que la prevención de la explotación y el abuso sexual es una responsabilidad institucional indelegable. Ninguna jerarquía, cargo o posición exime del cumplimiento de la presente política. La presente Política de Protección contra la Explotación y Abuso Sexual-PEAS fue aprobada mediante Acta No. 01 del 17 de febrero de 2026 en asamblea extraordinaria y rige a partir de su aprobación. Su actualización será responsabilidad de la Junta Directiva.
ANA MARIA CIFUENTES CHAPARRO
Representante Legal Fundación Puntoaparte
